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Fianza de inmigración en Illinois: qué saber en 2026

Si ICE detiene a alguien en Illinois, una audiencia de fianza puede ser el camino a casa. Quién decide, qué pesa el juez, cómo se paga, qué cambió en 2026.

Español · 17 October 2026

Una llamada desde un centro de detención, o un familiar que no volvió del trabajo: cuando el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) detiene a alguien, la primera pregunta de la familia suele ser si esa persona puede volver a casa mientras sigue su caso de inmigración. Para muchas personas, la respuesta pasa por una audiencia de fianza. En 2026 también se ha convertido en una de las preguntas más disputadas de la ley migratoria, así que esta guía explica cómo funciona la fianza y qué ha cambiado. Está actualizada al 16 de octubre de 2026.

Primero, averigüe dónde está detenida la persona

El Sistema de Localización de Detenidos en Línea de ICE busca a las personas que están bajo custodia de ICE en este momento. ICE recomienda buscar con el Número A (A-Number), el número de nueve dígitos que aparece en los documentos de inmigración de la persona, junto con su país de nacimiento. El localizador no puede buscar a menores de 18 años.

El lugar importa por algo más que las visitas. La solicitud de una audiencia de fianza se presenta ante la corte de inmigración que tiene jurisdicción sobre el lugar de detención (8 CFR 1003.19(c)). Y una persona detenida en el área de Chicago no siempre se queda en Illinois: en el caso del Séptimo Circuito que explicamos más abajo, un hombre bajo la custodia de la Oficina de Campo de ICE en Chicago estaba detenido en la cárcel del condado de Dodge, en Wisconsin.

Dos decisiones: primero la de ICE, después la de un juez

Después de un arresto, ICE toma la primera decisión sobre la custodia. Para las personas detenidas bajo la ley general de detención, 8 U.S.C. 1226(a), el gobierno puede mantenerlas detenidas, dejarlas salir con una fianza de al menos $1,500 o dejarlas salir bajo palabra condicional (conditional parole). La cifra de $1,500 es el mínimo que permite la ley, no un monto típico; la fianza que se fija en un caso real es otra cuestión.

Si ICE no fija fianza, o fija una que la familia no puede pagar, la persona detenida puede pedirle a un juez de inmigración que revise la decisión. El reglamento lo llama redeterminación de custodia, y la solicitud se puede hacer de forma oral, por escrito o, si el juez lo permite, por teléfono (8 CFR 1003.19(b)).

La audiencia de fianza es aparte del caso de deportación. El reglamento dice que el proceso de fianza está separado de la audiencia de deportación y no forma parte de ella (8 CFR 1003.19(d)). Salir con fianza no decide si la persona puede quedarse en Estados Unidos, y que le nieguen la fianza tampoco lo decide.

Si las cosas cambian después de una decisión, se puede volver a pedir, pero la nueva solicitud tiene que ser por escrito y el juez solo la considerará si las circunstancias cambiaron de manera importante desde la última decisión sobre la fianza (8 CFR 1003.19(e)).

Lo que pesa el juez de inmigración

Antes de que un juez pueda ordenar la salida bajo 1226(a), la persona detenida tiene que demostrar tres cosas: que no es un peligro para las personas ni para la propiedad, que no es una amenaza para la seguridad nacional y que probablemente se presentará a sus próximas audiencias. La carga de la prueba es de la persona detenida, no del gobierno (Matter of Guerra, 24 I&N Dec. 37 (BIA 2006); Matter of Adeniji, 22 I&N Dec. 1102 (BIA 1999)).

Más allá de ese umbral, los jueces tienen amplia discreción. Los factores que enumera la propia guía de las cortes de inmigración sobre la fianza incluyen:

  • un domicilio fijo en Estados Unidos
  • cuánto tiempo ha vivido aquí la persona
  • lazos familiares en Estados Unidos, sobre todo familiares que podrían ayudarle a obtener un estatus legal
  • historial de empleo, incluidos su duración y su estabilidad
  • el historial migratorio de la persona, incluida cualquier ausencia anterior a una audiencia
  • cualquier intento de escapar de las autoridades o de evitar un proceso penal
  • cualquier antecedente penal, incluidos su alcance y qué tan reciente es

La misma guía señala que la capacidad de pagar no es decisiva. En la práctica, la prueba que importa es la que responde a esos factores: comprobantes de dónde vive la persona y desde cuándo, cartas de empleadores y familiares, actas de nacimiento o certificados de naturalización de familiares ciudadanos estadounidenses y copias certificadas que muestren cómo se resolvió cualquier arresto o cargo. Un juez solo puede pesar lo que tiene delante, así que las familias que reúnen estos papeles a tiempo le dan al abogado con qué trabajar.

Cuando no hay audiencia de fianza: la detención obligatoria

Algunas personas están sujetas a detención obligatoria, y un juez de inmigración no puede fijarles fianza. Según 8 U.S.C. 1226(c), eso incluye a personas inadmisibles o deportables por ciertos motivos penales y por motivos relacionados con el terrorismo. Las categorías dependen del delito exacto y, en algunos casos, de la pena impuesta, así que saber si un historial concreto cae en una de ellas es una pregunta legal que hay que hacerle a un abogado, no algo para adivinar.

En enero de 2025, el Congreso agregó una nueva categoría con la Ley Laken Riley (Ley Pública 119-1). Cubre a personas inadmisibles por estar presentes sin admisión o parole, por fraude o declaraciones falsas, o por no tener documentos de entrada válidos, y que estén acusadas de, hayan sido arrestadas por, hayan sido condenadas por, o admitan haber cometido actos que constituyen los elementos esenciales de robo con allanamiento (burglary), hurto (theft o larceny), robo en tiendas (shoplifting), agresión a un agente del orden, o un delito que cause la muerte o lesiones corporales graves a otra persona. Fíjese en las palabras «acusadas» y «arrestadas»: bajo esta disposición, no hace falta una condena.

El reglamento también impide que los jueces de inmigración redeterminen la custodia de los «extranjeros que llegan» (arriving aliens) en procedimientos de deportación (8 CFR 1003.19(h)(2)). Para las personas detenidas bajo 1226(c), el mismo reglamento conserva un paso importante: la persona puede pedirle al juez de inmigración que decida que en realidad no pertenece a esa categoría obligatoria.

La pregunta de 2026: personas que entraron sin inspección

Durante décadas, una persona que entró a Estados Unidos sin inspección, vivía aquí y después era arrestada dentro del país quedaba detenida bajo 1226(a) y podía pedirle fianza a un juez de inmigración. En 2025, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) adoptó una posición nueva: que esas personas son «solicitantes de admisión» (applicants for admission) que deben permanecer detenidas sin fianza bajo otra disposición, 8 U.S.C. 1225(b)(2)(A). La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) le dio la razón en Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025), donde decidió que los jueces de inmigración no tienen autoridad para escuchar solicitudes de fianza de personas presentes sin admisión.

Las cortes federales han respondido, y están divididas. Para Illinois, la decisión que manda es la del Séptimo Circuito del 30 de julio de 2026 en Cirrus Rojas v. Olson, No. 25-3127. La corte decidió que un hombre que había entrado sin inspección y vivía aquí desde 2018 no estaba «buscando admisión» (seeking admission), que por lo tanto no estaba sujeto a detención obligatoria bajo 1225(b)(2)(A) y que era elegible para una audiencia de fianza bajo 1226(a). Uno de los tres jueces votó en contra. El Séptimo Circuito abarca Illinois, Indiana y Wisconsin.

Esa decisión también deja constancia de dónde estaban las demás cortes de apelaciones: los Circuitos Segundo, Sexto, Décimo y Undécimo habían rechazado la interpretación del gobierno, y los Circuitos Quinto y Octavo la habían adoptado. El 1 de octubre de 2026, la Corte Suprema aceptó decidir la cuestión en Rhoney v. Barbosa da Cunha, No. 26-104: si 1225(b)(2)(A) exige detener, durante el procedimiento de deportación, a las personas que están presentes en Estados Unidos sin haber sido admitidas. Mientras la Corte no decida, la respuesta puede depender del lugar del país donde esté detenida la persona, y las personas detenidas no siempre se quedan en el estado donde las arrestaron.

De ahí salen dos puntos prácticos. Primero, incluso en el Séptimo Circuito el camino no ha sido sencillo: el Sr. Cirrus Rojas obtuvo su resultado con una petición federal de hábeas corpus, después de que el gobierno se negó a dejarlo salir a pesar de una orden de fianza de un juez de inmigración. Segundo, que la Corte Suprema haya aceptado el caso no cambió por sí solo la custodia de nadie. Quien esté en esta situación necesita asesoría sobre la ley tal como está el día en que se la dan.

Si se concede la fianza: cómo se paga y qué significa

ICE recibe las fianzas de inmigración por su sistema en línea, CeBONDS. Según ICE, el pago se hace por Fedwire o ACH, el monto completo de la fianza se deposita al momento de pagarla, y las fianzas se procesan de lunes a viernes, de 9 a.m. a 3 p.m., en la zona horaria donde está detenida la persona. Quien paga la fianza, llamado obligor (el fiador), puede ser un ciudadano estadounidense, un residente permanente legal, un bufete de abogados o una organización sin fines de lucro, y tiene que presentar documentos de identidad válidos. El contrato es el Formulario I-352, que ICE describe como el único documento que establece los términos y condiciones de la fianza.

Una fianza es una promesa, no solo un pago. Sigue vigente hasta que ICE la cancela con el Formulario I-391, y el dinero se reembolsa después de la cancelación. Si se incumple la fianza, por ejemplo porque la persona no se presenta cuando se le exige, el depósito se pierde.

La salida no siempre llega en cuanto el juez la ordena. Si ICE había decidido que la persona no debía salir, o había fijado una fianza de $10,000 o más, el DHS puede presentar un aviso de intención de apelar dentro de un día hábil después de la orden del juez, y ese aviso suspende automáticamente la salida mientras la apelación está pendiente, sujeto a los límites de tiempo del reglamento (8 CFR 1003.19(i)(2)).

Cualquiera de las dos partes puede apelar la decisión sobre la fianza ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. La propia guía de EOIR fija el plazo en 30 días calendario después de la decisión oral del juez o del envío por correo de una decisión escrita, y el aviso de apelación tiene que llegar a la Junta dentro de ese plazo. Una regla de febrero de 2026 que habría reducido la mayoría de los plazos de apelación a 10 días fue anulada por una corte federal en marzo de 2026, antes de entrar en vigor, y EOIR les ha indicado a sus jueces que el plazo sigue siendo de 30 días. Aun así, la decisión de apelar conviene tomarla el mismo día en que decide el juez.

Qué puede hacer la familia en los primeros días

  • Busque a la persona en el localizador de ICE y anote el Número A, el nombre del centro de detención y dónde está.
  • Reúna comprobantes del domicilio y del tiempo que la persona lleva aquí: contratos de arrendamiento, recibos de servicios, declaraciones de impuestos, registros escolares.
  • Reúna comprobantes de los lazos familiares: actas de nacimiento de hijos ciudadanos estadounidenses, actas de matrimonio y los certificados de naturalización o tarjetas de residencia (green cards) de familiares cercanos.
  • Pida al empleador de la persona una carta firmada, en papel membretado, que confirme el trabajo, cuánto tiempo lleva en él y que el puesto la espera cuando salga.
  • Si alguna vez hubo un arresto, consiga copias certificadas de la corte que muestren cómo se resolvió. Que un arresto lleve o no a la detención obligatoria puede depender justamente de esos documentos.
  • Guarde todos los papeles que ICE o la corte le entreguen a la persona, incluido el Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) si ya se lo dieron.
  • La persona detenida no debe firmar documentos que no entienda, y debe hablar con un abogado antes de aceptar salir de Estados Unidos.

Cómo puede ayudar Michelotti & Associates

Michelotti & Associates representa a personas en procedimientos de deportación desde su oficina en Oak Brook, y atendemos en español. Si detuvieron a alguien de su familia, llame al 630.928.0100 y díganos en la primera llamada que la persona está detenida y dónde, porque eso cambia qué hacemos primero y con cuánta prisa. Nuestra página de defensa contra la deportación explica el resto del proceso. Esta guía también está disponible en inglés.

Este artículo es información general sobre la ley al 16 de octubre de 2026, no asesoría legal sobre el caso de ninguna persona. La ley de detención está cambiando rápido; confirme la situación actual con un abogado antes de basarse en ella.

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This article is general information, not legal advice about your situation. Reading it does not create an attorney–client relationship.

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