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Abogado de Deportación en Illinois
Si el gobierno presentó una Notice to Appear, usted ya está en proceso de deportación, y los plazos corren haga usted algo o no. Esta página explica el proceso en orden. Consulta gratis. Atendemos en español.
La gente llega a una página como esta en el peor día de un mes largo. Detuvieron a alguien, o llegó un sobre grueso con una fecha de audiencia adentro, y el internet está lleno de respuestas muy seguras escritas por gente que nunca vio el expediente. Aquí va el proceso tal como es: qué son los documentos, qué pasa en cada etapa, y cuáles son los plazos que cierran opciones si se dejan pasar.
Ejercemos derecho de inmigración en Illinois desde 1983. Si tiene en la mano una Notice to Appear, tráigala a la consulta: casi todo lo que importa se decide por lo que está escrito en ese papel. Esta página también existe en inglés.
Qué significa estar “en proceso”
Lo que casi todos llamamos deportación se llama hoy, en la ley, remoción. El proceso se ve en la corte de inmigración, que funciona bajo la Executive Office for Immigration Review (EOIR), una agencia dentro del Departamento de Justicia.
Esa separación es a propósito y vale la pena entenderla: desde 1983 las cortes de inmigración son independientes de la agencia que aplica la ley migratoria. El juez que decide su caso no trabaja para quienes lo iniciaron.
Y eso importa en la práctica, no solo en el papel. Usted no está pidiéndole clemencia a un oficial. Usted está presentando un caso ante un juez, y el gobierno tiene que probar el suyo.
Todo empieza con la Notice to Appear
El proceso comienza cuando el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) presenta ante la corte una Notice to Appear, el Formulario I-862, después de entregársela a usted. Ese documento dice quién afirma el gobierno que es usted, qué alega que hizo, y bajo cuál sección de la ley dice que usted es deportable.
Léala como lo que es: un documento que puede estar equivocado. Contiene alegaciones de hecho y cargos legales, y ambos se pueden disputar, porque el gobierno tiene que establecerlos. El primer trabajo en cualquier caso es repasar la NTA línea por línea contra lo que de verdad pasó, porque lo que usted acepte en la primera audiencia marca todo lo que viene después.
Guarde el sobre y todas las hojas. Y si se muda, presente el cambio de dirección ante la corte con el Formulario EOIR-33/IC. Los avisos se mandan a la dirección que la corte tiene registrada, y una dirección vieja es una de las formas más comunes de que a alguien le dicten una orden sin estar presente.
Tiene derecho a un abogado, pero no a uno gratis
En la corte de inmigración usted tiene derecho a ser representado sin costo para el gobierno. Lea esa frase despacio, porque es la que más se malentiende en todo el sistema: usted puede tener abogado, pero a diferencia de un caso penal, no se le va a nombrar y pagar uno.
El juez sí tiene que informarle de ese derecho y tiene que darle una lista de organizaciones que dan servicios legales gratuitos en la zona. Conseguir representación, sin embargo, le toca a usted.
Por eso hay personas que se presentan solas a una sala donde el gobierno siempre llega representado. Si el problema es el costo, dígalo cuando llame: la consulta es gratis, hay planes de pago, y es mejor tener esa conversación que presentarse a una audiencia sin nadie.
La primera audiencia: master calendar
Su primera comparecencia es una audiencia de master calendar. Son cortas y administrativas; la corte misma las describe como audiencias para alegatos, programación y asuntos parecidos. Llaman varios casos en la misma sesión, así que la mayor parte del tiempo se pasa esperando.
Lo que ocurre en concreto: el juez le explica los cargos en lenguaje no técnico, le advierte de su derecho a tener representante, y recibe sus alegatos. Usted acepta o niega que le entregaron la Notice to Appear, admite o niega cada alegación y cada cargo, dice qué solicitudes de alivio piensa presentar, y pide una fecha para presentarlas.
Es breve, y es donde los casos se ganan y se pierden en silencio. Lo que se admite ahí es difícil de retirar después, y el alivio que no se menciona es alivio para el que no le van a dar fecha. Esta es la audiencia a la que más gente llega sola, y en la que más vale tener a alguien que ya leyó el expediente.
La audiencia de fondo: individual calendar
Si su caso se disputa, se fija una audiencia de individual calendar, la audiencia de fondo. Esta es la probatoria: usted y el DHS presentan pruebas, los testigos declaran y son contrainterrogados, y el juez decide.
El trabajo que decide esas audiencias ocurre meses antes. Hay que conseguir documentos, traducirlos y presentarlos a tiempo; hay que preparar testigos; y una persona tiene que estar lista para contar una historia difícil con exactitud mientras la interrogan. Lo que hace perder una audiencia de fondo casi nunca es la ley: es la prueba que nunca se consiguió, o una declaración que se contradice con un formulario presentado años atrás.
Qué alivios pueden existir
Estar en proceso no es lo mismo que estar deportado. Según los hechos, la ley puede ofrecer una manera de quedarse, y varias de estas son cosas que nosotros manejamos:
- Asilo, y sus parientes cercanos: la retención de remoción (withholding) y la protección bajo la Convención contra la Tortura, cuando regresar lo pondría en peligro.
- Cancelación de remoción, para personas con presencia larga y lazos fuertes, con requisitos que cambian mucho según el estatus que se tenga.
- Ajuste de estatus, cuando una petición familiar deja una residencia disponible — incluso para algunas personas que se quedaron más tiempo del permitido.
- Auto-petición VAWA y Visa U, para sobrevivientes de abuso y víctimas de delitos graves.
- Perdones (waivers) de causales específicas de inadmisibilidad o de deportabilidad.
- Salida voluntaria, que no es un alivio en el sentido común, pero puede evitar consecuencias que sí trae una orden de deportación.
- Terminación del caso, cuando el gobierno no logra establecer el suyo.
A propósito no publicamos aquí los requisitos de ninguno de estos alivios. Dependen de fechas, del historial migratorio, del historial penal y de la ley vigente, y el requisito que uno lee en una página web es justamente cómo la gente se convence sola de que no califica para lo único que sí le servía. Traiga los papeles y le decimos qué puertas están abiertas. La guía oficial de la corte está en justice.gov/eoir.
Faltar a una audiencia es el error que acaba los casos
Si usted no se presenta, el juez puede ordenar su deportación in absentia, es decir en su ausencia y sin su versión de los hechos. Es lo más dañino que puede pasar en un solo día, y le pasa a gente que nunca recibió el aviso porque la corte tenía una dirección vieja.
No siempre es definitivo. Una moción para reabrir y anular una orden in absentia se puede presentar dentro de 180 días cuando hubo circunstancias excepcionales, y en cualquier momento cuando usted no recibió el aviso debido o estaba detenido. Si esto ya le pasó, la fecha en que ocurrió importa muchísimo: llame antes de hacer cualquier otra cosa.
Si la decisión sale en contra
La decisión de un juez de inmigración se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), el órgano administrativo más alto que interpreta la ley migratoria; sus decisiones obligan a los oficiales del DHS y a los jueces de inmigración, salvo que el Fiscal General o una corte federal diga otra cosa.
El plazo es estricto. El aviso de apelación, Formulario EOIR-26, se tiene que presentar a más tardar 30 días calendario después de que el juez da una decisión oral o envía por correo una escrita. Días calendario, no días hábiles, y lo que cuenta es la recepción. Si está pensando en apelar, el día de llamar es el día de la decisión, no la semana del vencimiento.
Si detuvieron a alguien
La detención cambia el ritmo de todo: las audiencias llegan más rápido, y las preguntas prácticas — dónde está la persona, si es posible que salga, qué pasa mientras tanto con su trabajo y con su familia — llegan todas al mismo tiempo.
Díganos en la primera llamada que la persona está detenida y dónde, porque eso cambia qué hacemos primero y con cuánta prisa.
Qué traer, y qué sigue
Traiga la Notice to Appear y todo documento que el gobierno le haya dado, cualquier aviso de audiencia, su pasaporte y los documentos migratorios que tenga, y todo lo que exista sobre solicitudes anteriores o casos anteriores en corte — incluidos los penales, que aquí pesan más de lo que la gente espera. Si tiene número A (A-number), téngalo a la mano.
La consulta es gratis, hay planes de pago y atendemos en español. Llame al 630.928.0100 o agende una cita en línea. Si en sus papeles aparece una fecha de audiencia, diga esa fecha cuando llame.
El resto de nuestro trabajo de inmigración está en Abogado de Inmigración en Illinois. Si su caso es de pareja o matrimonio, vea también La Visa CR1 para Cónyuges. En inglés tenemos páginas sobre asilo, VAWA y Visa U.
Nada en esta página es asesoría legal sobre su caso, y leerla o comunicarse con la firma no crea una relación abogado–cliente. El procedimiento descrito aquí se verificó contra el Departamento de Justicia (EOIR) en septiembre de 2026; la ley migratoria cambia con frecuencia.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan.
Me dieron una Notice to Appear. ¿Qué significa en realidad?
Significa que el Departamento de Seguridad Nacional inició el proceso de deportación presentando el Formulario I-862 ante la corte de inmigración. Es un documento de cargos, no una decisión: dice qué alega el gobierno y por qué sostiene que usted es deportable, y esas alegaciones se pueden disputar. Busque primero la fecha de audiencia, guarde todas las hojas, y tráigalas completas a la consulta.
¿La corte me va a dar un abogado si no puedo pagarlo?
No. En la corte de inmigración usted tiene derecho a un representante sin costo para el gobierno: el juez tiene que informarle de ese derecho y darle una lista de organizaciones que dan servicios gratuitos, pero a nadie se le nombra y se le paga un abogado como pasaría en un caso penal. Por eso hay personas que terminan solas frente a un abogado del gobierno. Si el problema es el costo, díganoslo: la consulta es gratis y hay planes de pago.
¿Qué pasa en mi primera audiencia?
La primera es una audiencia de master calendar: corta y administrativa, para alegatos y programación, con varios casos llamados en la misma sesión. El juez le explica los cargos en lenguaje sencillo, le advierte de su derecho a tener representante, y recibe sus alegatos: si acepta que le entregaron la Notice to Appear, si admite o niega cada alegación, y qué alivio piensa solicitar. Es breve, pero lo que se admite ahí marca el resto del caso.
Falté a mi audiencia. ¿Ya se acabó?
Puede que el juez haya ordenado su deportación in absentia. A veces eso se puede deshacer: la moción para reabrir se puede presentar dentro de 180 días cuando hubo circunstancias excepcionales, y en cualquier momento si usted no recibió el aviso debido o estaba detenido. Aquí mandan las fechas, así que llame antes de hacer cualquier otra cosa. Y si se mudó sin presentar el cambio de dirección (Formulario EOIR-33/IC), dígalo, porque es la forma más común de que el aviso se pierda.
¿Puedo apelar si el juez decide en mi contra?
Por lo general sí, ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, pero el plazo es estricto. El aviso de apelación (Formulario EOIR-26) se debe presentar a más tardar 30 días calendario después de que el juez dé una decisión oral o envíe por correo una escrita. Días calendario, no hábiles. Si está considerando apelar, llame el mismo día de la decisión y no cerca del vencimiento.
¿Cuánto va a durar mi caso?
Con honestidad: varía muchísimo, según la corte, según si la persona está detenida y según qué alivio se pida. Quien le dé un número seguro sin haber leído su expediente está adivinando. Lo que sí podemos decirle en la consulta es el orden de lo que viene y cuáles fechas son fijas.
¿Atienden en español de verdad?
Sí. La consulta y el caso se pueden llevar en español, y varias de nuestras guías están escritas en español, no traducidas del inglés. Contestamos llamadas las 24 horas en el 630.928.0100.
Estamos aquí cuando más se nos necesita.
Consulta gratis. Hay planes de pago. Aceptamos todas las tarjetas principales.
